¿Qué son Viviendas de Bajo Costo? Son las viviendas calificadas de bajo costo, por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) cuyo precio de venta es igual o inferior a los tres millones quinientos mil pesos (RD$3,500,000.00), para los contratos firmados a partir del 3 de Julio del año 2019.
A partir de la entrada en vigencia de la Ley No. 195-19 (3 de julio 2019), los adquirientes de viviendas calificadas como de bajo costo, compradas a partir de esta fecha, de un valor igual o menor a tres millones quinientos mil pesos (RD$3,500,000.00) quedan exentos del pago del Impuesto de Trasferencia de Inmueble.
Los contratos firmados anteriormente, es decir, desde el 1 de enero hasta el 2 de julio 2019 aplicaban para vivienda de bajo costo cuando tenían un precio igual o inferior a los dos millones seiscientos tres mil ochocientos veintiocho pesos (RD$2,603,828.00).
¿Qué es el Bono de Vivienda de Bajo Costo?. Es una compensación o bono del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) pagado en el proceso de construcción de los proyectos de viviendas de bajo costo desarrollados bajo la figura del fideicomiso. Esta compensación podrá ser utilizada como completivo del inicial en la compra, como abono al capital del préstamo o si ya saldó el pago de la vivienda, dicho valor le será reembolsado.
Nota: El precio de las viviendas de bajo costo está establecido en el artículo 129 de la Ley No. 189-11. Este podrá ser ajustado anualmente por inflación, en base al Índice de Precios al Consumidor calculado por el Banco Central, conforme al artículo 327 del Código Tributario de la República Dominicana.
Condiciones que debo cumplir para beneficiarme del Bono de Vivienda de Bajo Costo.
Para beneficiarse del bono por la adquisición de viviendas de bajo costo, debe cumplir con las siguientes condiciones:
- El proyecto residencial donde está adquiriendo la vivienda debe estar calificado por el Instituto Nacional de la Vivienda en la categoría “Vivienda de bajo costo” y estar inscrito en la Dirección General de Impuestos Internos.
- Ser adquiriente de una primera y única vivienda. En el caso de adquirientes casados bajo el régimen de comunidad de bienes, ambos cónyuges deberán cumplir con este requisito.
- Identificar el número de unidad y el proyecto habitacional. La vivienda deberá ser utilizada o habitada por el o los adquirientes, ascendientes, descendientes y/o colaterales, todos hasta un primer grado.
- Queda prohibido el alquiler o transferencia de la vivienda, durante un periodo mínimo de 5 años. En caso de incumplimiento, el adquiriente está obligado a la devolución del monto del bono otorgado en su totalidad o la proporción correspondiente a los años pendientes.
¿Quién debe solicitar el Bono de Vivienda de Bajo Costo ante Impuestos Internos?.
Esta solicitud debe ser realizada por las fiduciarias en nombre de los adquirientes finales de las unidades habitacionales de cada proyecto.
¿Cuáles documentos deben ser depositados en Impuestos Internos por las fiduciarias para solicitar el Bono de Vivienda de Bajo Costo del adquiriente?
De acuerdo a lo establecido en la Norma General 01-2015, modificada por la Norma General 02-2016, para solicitar el bono o compensación del ITBIS por la adquisición de viviendas de bajo costo, las fiduciarias deben depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central de Impuestos Internos o en el Área de Información de la administración local más cercana, los siguientes documentos:
1. Formulario Solicitud de Certificación de Calificación o Bono de Vivienda de Bajo Costo (FI-GERE-001) llenado, firmado y sellado por la fiduciaria.
2. Certificación a nombre del adquiriente y de su cónyuge de no registro de bienes inmuebles emitida por la Dirección General de Catastro Nacional (DGCN).
3. Copia del contrato tripartito de compra venta entre la entidad de crédito, el fideicomiso y el o los adquirientes o copia del contrato definitivo de compra venta entre el fideicomiso y el o los adquirientes. Para ambos casos se debe constar el precio de venta de la vivienda y la descripción de la unidad habitacional indicando su tipo, según la certificación del INVI.
4. Copia de la Cédula de Identidad del o de los adquirientes y su(s) cónyuge(s) o copia de los pasaportes si se trata de dominicanos residentes en el exterior.
5. En caso de dominicanos residentes en el exterior, Declaración Jurada de Residencia del adquiriente, apostillada o notariada por el Consulado Dominicano en la que conste el país donde reside, su domicilio permanente que indique que no percibe ingresos en la República Dominicana y los datos generales del pariente que estaría habitando en la vivienda.
¿Cómo saber si un proyecto habitacional está clasificado como Vivienda de Bajo Costo y si el mismo se encuentra registrado en Impuestos Internos?
Para conocer si un proyecto habitacional se encuentra clasificado como Vivienda de Bajo Costo, puede ingresar al portal web, de la DGII, en la sección "Servicios", en “Consultas”, seleccionando “RNC Contribuyentes”. Para confirmar si un proyecto está registrado en Impuestos Internos, debe comunicarse con el Departamento de Fideicomisos o la Sección de Registro de Proyectos Inmobiliarios y proporcionar los datos del proyecto que desea consultar.
Fuente: Dirección General de Impuestos internos.